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Actualizada a julio de 2026.

Muchísimas parejas comparten un proyecto de vida, una casa y hasta hijos sin estar casadas. Durante mucho tiempo, esa realidad quedaba fuera de la ley. Desde 2015, el Código Civil y Comercial reconoce y regula la unión convivencial, otorgándole efectos jurídicos. Pero atención: no equivale al matrimonio. Convivir da derechos, aunque distintos —y en algunos aspectos, más limitados— que los de casarse.

Qué es una unión convivencial

Es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de distinto sexo.

No se trata de cualquier convivencia: la ley exige ciertos requisitos para que produzca efectos jurídicos.

Requisitos

Para que exista una unión convivencial reconocida por la ley:

  • Ambos integrantes deben ser mayores de edad.
  • No pueden estar unidos por parentesco cercano (en línea recta en todos los grados, o colateral hasta el segundo grado, como hermanos).
  • No pueden tener un matrimonio o una unión convivencial anterior subsistente.
  • Deben convivir durante un mínimo de dos años.

Cumplidos estos requisitos, la unión produce efectos aunque no esté registrada.

El registro: opcional, pero conveniente

La unión convivencial puede inscribirse en el registro de la jurisdicción, pero no es obligatorio. La inscripción tiene fines probatorios: sirve para acreditar fácilmente la existencia de la unión (la convivencia también puede probarse por otros medios).

Registrarla, sin embargo, tiene una ventaja importante: es lo que activa la protección plena de la vivienda familiar frente a terceros (como se explica más abajo). Por eso, en muchos casos, conviene hacerlo.

Los pactos de convivencia

Los convivientes pueden firmar un pacto de convivencia, por escrito, para regular aspectos de su vida en común y de una eventual ruptura. Un pacto puede prever, por ejemplo:

  • cómo se distribuyen las cargas del hogar durante la convivencia;
  • a quién se atribuye el hogar en caso de ruptura;
  • cómo se dividen los bienes obtenidos por el esfuerzo común si la unión termina.

Es una herramienta muy útil para dar previsibilidad y evitar conflictos, siempre dentro de los límites que fija la ley (hay un piso de derechos que no puede dejarse de lado).

Qué derechos y deberes hay durante la convivencia

Aun sin pacto, la ley establece un piso mínimo de efectos mientras dura la convivencia:

  • Deber de asistencia entre los convivientes.
  • Contribución a los gastos del hogar, según las posibilidades de cada uno.
  • Responsabilidad solidaria frente a terceros por las deudas contraídas para solventar las necesidades del hogar y el sostenimiento y la educación de los hijos.
  • Protección de la vivienda familiar: si la unión está inscripta, ninguno de los convivientes puede vender ni gravar el inmueble que es sede del hogar (ni los muebles indispensables) sin el asentimiento del otro, aunque esté a nombre de uno solo. Además, esa vivienda queda protegida frente a ciertas deudas.

Qué pasa cuando la convivencia termina

Al cesar la unión (por ruptura, entre otras causas), la ley prevé algunos efectos:

  • Compensación económica. Si uno de los convivientes queda en una situación de desequilibrio económico manifiesto causado por la convivencia y su ruptura, puede reclamar una compensación. Puede consistir en un pago único o en una renta por un tiempo que no puede superar la duración de la unión. Un dato clave: el derecho a reclamarla caduca a los seis meses de terminada la convivencia.
  • Atribución del uso de la vivienda. En ciertos casos, puede atribuirse el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes por un plazo, atendiendo especialmente a situaciones como el cuidado de los hijos.
  • Los bienes. Como regla, cada uno conserva lo que está a su nombre: no rige el régimen de comunidad de ganancias del matrimonio. La división de lo adquirido por esfuerzo común se rige por lo pactado y por los principios generales.

En qué se diferencia del matrimonio

Este es el punto que más malentendidos genera. Convivir no es lo mismo que casarse. Dos diferencias centrales:

  • No hay régimen de comunidad de ganancias. En la unión convivencial, en principio, cada uno es dueño de lo suyo; no hay una «mitad automática» de lo adquirido durante la convivencia, salvo pacto.
  • No hay derecho a heredar. El conviviente no es heredero del otro (a diferencia del cónyuge). Si un conviviente fallece, el otro no hereda por ley.

Existe, sí, una protección puntual: el conviviente que sobrevive y carece de vivienda propia puede invocar un derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble que fue el último hogar familiar y era propiedad del fallecido. Pero es una protección acotada, no la condición de heredero.

Por eso, si una pareja no casada quiere protegerse mutuamente frente al fallecimiento, suele ser necesario planificar (por ejemplo, mediante testamento, dentro de los límites de la legítima, o seguros), con asesoramiento.

Un derecho clave: la pensión por fallecimiento

Acá aparece una distinción que suele confundir, pero es muy importante: una cosa es heredar (derecho civil) y otra es la pensión (derecho previsional). Aunque el conviviente no hereda, sí puede tener derecho a la pensión por fallecimiento del otro ante ANSES.

La ley previsional (Ley 24.241) reconoce ese derecho a quien convivía con la persona fallecida en «aparente matrimonio», es decir, de manera pública y estable, como si fueran un matrimonio aunque sin el acta. Los requisitos son:

  • Acreditar, en general, cinco años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento; o
  • dos años, si la pareja tenía hijos reconocidos por ambos.

Es decir: en materia sucesoria el conviviente queda afuera, pero en materia previsional puede acceder a la pensión si prueba la convivencia en los términos que exige la ley. Por eso conviene reunir y conservar elementos que acrediten esa convivencia (documentación, comprobantes, testigos, la eventual inscripción de la unión).

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo mi pareja y yo somos una unión convivencial? En general, a partir de dos años de convivencia con los requisitos legales. Puede reconocerse aunque no esté registrada.

¿Tengo que registrarla? No es obligatorio, pero conviene: la inscripción prueba la unión y activa la protección plena de la vivienda familiar frente a terceros.

Si nos separamos, ¿tengo derecho a la mitad de los bienes? No automáticamente. Cada uno conserva lo suyo, salvo que exista un pacto o corresponda otra vía. Sí puede reclamarse una compensación económica si hubo desequilibrio (con un plazo de seis meses).

Si mi pareja fallece, ¿heredo? No. El conviviente no hereda por ley. En ciertos casos hay un derecho de habitación por hasta dos años, pero no la condición de heredero. Para protegerse, conviene planificar.

Entonces, ¿no me corresponde nada si fallece? En materia de herencia, no; pero en materia previsional podés tener derecho a la pensión por fallecimiento ante ANSES. En general se exigen cinco años de convivencia (o dos, si tenían hijos en común). Son dos planos distintos: sucesión y pensión.

¿Para qué sirve un pacto de convivencia? Para ordenar de antemano cuestiones como las cargas del hogar, la vivienda y la división de bienes ante una eventual ruptura.

Conclusión

La unión convivencial reconoce derechos reales a las parejas que eligen no casarse: asistencia, contribución a los gastos, protección de la vivienda y compensación económica ante un desequilibrio al terminar. Pero también tiene límites importantes respecto del matrimonio, sobre todo en materia de bienes y de herencia. Un matiz clave: aunque el conviviente no hereda, sí puede acceder a la pensión por fallecimiento ante ANSES si acredita la convivencia exigida por la ley previsional.

Dos recomendaciones prácticas: evaluar registrar la unión (por la prueba y la protección de la vivienda) y considerar un pacto de convivencia o una planificación patrimonial si se busca dar más seguridad a la pareja, especialmente frente al fallecimiento. Ante la duda, el asesoramiento profesional ayuda a elegir las herramientas adecuadas para cada proyecto de vida.