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Actualizada a julio de 2026.

Al casarse, muchas parejas piensan en la ceremonia y en los papeles del registro, pero pocas se detienen en una decisión que puede tener enorme importancia con el tiempo: cómo se van a manejar los bienes dentro del matrimonio. Desde 2015, el Código Civil y Comercial permite elegir entre dos regímenes patrimoniales, algo que antes no existía.

Dos regímenes posibles

El Código prevé dos regímenes para organizar los bienes de las personas casadas:

  • El régimen de comunidad de ganancias (el tradicional, que se aplica por defecto).
  • El régimen de separación de bienes (una opción incorporada en 2015).

La gran novedad es que hoy los cónyuges pueden elegir. Si no eligen nada, la ley los coloca automáticamente en el régimen de comunidad de ganancias.

El régimen de comunidad de ganancias

Es el régimen por defecto y el más difundido. Su idea central: lo que se genera durante el matrimonio, fruto del esfuerzo común, se considera de ambos y, cuando el régimen termina (por divorcio, fallecimiento u otra causa), esos bienes se reparten por mitades.

Para eso, distingue dos grandes categorías de bienes:

  • Bienes propios: los que cada cónyuge tenía antes de casarse, y los que recibe durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Siguen siendo de quien los tiene.
  • Bienes gananciales: los adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (con el trabajo, los ingresos o las ganancias). Al disolverse la comunidad, se dividen en partes iguales.

Por eso, en este régimen, saber si un bien es propio o ganancial es decisivo: define cómo se reparte al final.

El régimen de separación de bienes

Es la opción que se incorporó en 2015. Bajo este régimen, no hay masa común: cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la disposición de sus bienes, tanto de los que tenía como de los que adquiere durante el matrimonio.

En la práctica, cada uno maneja lo suyo y, si el matrimonio termina, no hay una división de gananciales: cada quien se queda con lo que está a su nombre. Puede ser una opción a considerar, por ejemplo, cuando uno o ambos tienen actividades comerciales o patrimonios que prefieren mantener separados.

Comparación rápida

Comunidad de gananciasSeparación de bienes
¿Se aplica por defecto?SíNo (hay que elegirlo)
Bienes durante el matrimonioGananciales, se dividen al finalDe cada uno, sin división
AdministraciónCada uno administra, con límitesCada uno administra lo suyo
Al disolverseReparto por mitades de ganancialesCada uno conserva lo suyo

Cómo se elige: la convención matrimonial

La elección se hace a través de una convención matrimonial, que debe otorgarse por escritura pública (ante escribano) antes de celebrar el matrimonio y produce efectos desde la celebración.

Además de optar por el régimen de separación, la convención puede servir para dejar constancia de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, de las deudas y de eventuales donaciones entre los futuros cónyuges. Si no se otorga ninguna convención eligiendo separación, rige la comunidad.

¿Se puede cambiar de régimen después?

Sí. Una vez casados, los cónyuges pueden cambiar de régimen (pasar de comunidad a separación o viceversa) por escritura pública y de común acuerdo, siempre que haya pasado al menos un año desde la última elección o cambio. El cambio debe inscribirse para tener efectos frente a terceros.

Es decir, la decisión inicial no es para siempre: puede revisarse con el tiempo.

Reglas que protegen a la familia (cualquiera sea el régimen)

Más allá del régimen elegido, existe un conjunto de normas de orden público —a veces llamado régimen primario— que se aplica siempre y que busca proteger a la familia. Entre las más importantes:

  • Protección de la vivienda familiar. Ninguno de los cónyuges puede vender ni gravar la vivienda familiar (ni los muebles indispensables) sin el asentimiento del otro, aunque el bien esté a nombre de uno solo. Es una protección clave del hogar.
  • Deudas del hogar y de los hijos. Ambos cónyuges responden solidariamente por las deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar y el sostenimiento y la educación de los hijos.
  • Deber de contribución. Ambos deben contribuir al sostenimiento del hogar y de la familia según sus posibilidades.

Estas reglas rigen tanto en comunidad como en separación, porque protegen intereses que la ley considera prioritarios.

Preguntas frecuentes

Si no elegimos nada al casarnos, ¿qué régimen tenemos? El de comunidad de ganancias, que se aplica automáticamente.

¿Cómo optamos por separación de bienes? Mediante una convención matrimonial por escritura pública, otorgada antes del matrimonio.

Ya estamos casados. ¿Podemos cambiar de régimen? Sí, por escritura pública y de común acuerdo, siempre que haya pasado al menos un año desde la última elección o cambio.

Un bien que heredé durante el matrimonio, ¿es ganancial? No. Lo recibido por herencia, legado o donación es bien propio, aun en el régimen de comunidad.

¿Puedo vender la casa familiar si está solo a mi nombre? Aun así, necesitás el asentimiento del otro cónyuge para disponer de la vivienda familiar. Es una protección que rige cualquiera sea el régimen.

Conclusión

Elegir cómo se organizan los bienes dentro del matrimonio es una decisión más importante de lo que suele pensarse, con efectos que se ven, sobre todo, cuando el matrimonio termina o cuando aparecen deudas. La ley ofrece dos caminos —comunidad de ganancias y separación de bienes—, permite elegir antes de casarse y también cambiar más adelante, y en todos los casos protege el hogar y a los hijos con reglas que no dependen del régimen.

La recomendación práctica: informarse y conversarlo en pareja antes de casarse (y revisarlo con el tiempo si cambian las circunstancias), con el asesoramiento de un profesional o escribano para tomar la decisión que mejor se ajuste a cada proyecto de vida.