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La salud es uno de los bienes más sensibles, y por eso los reclamos por mala praxis médica despiertan tanto interés como confusión. ¿Cualquier complicación es mala praxis? ¿Qué pasa si el médico no me explicó los riesgos? ¿Contra quién se reclama, el profesional o la clínica? ¿Cuánto tiempo tengo?

Un punto de partida: el médico se obliga a «medios», no a «resultados»

Es la idea central para entender el tema. Por regla general, el médico asume una obligación de medios: se compromete a actuar con la diligencia, la pericia y la prudencia esperables de un profesional en ese lugar y esas circunstancias, pero no garantiza la curación.

Por eso, una complicación o un mal resultado no son, por sí solos, mala praxis. La medicina trabaja con cuerpos y enfermedades donde el resultado no siempre depende del profesional. Lo que se le exige es haber actuado conforme a las reglas del arte médico.

Existen algunos supuestos que se acercan más a un resultado comprometido (por ejemplo, ciertos análisis de laboratorio o algunas prácticas), donde la evaluación puede ser más estricta.

El Código Civil y Comercial encuadra la actividad de los profesionales liberales en el artículo 1768, con responsabilidad, por regla, subjetiva, es decir, basada en la culpa.

Cuándo hay responsabilidad: los requisitos

Para que prospere un reclamo por mala praxis médica, en general deben confluir cuatro elementos:

  • Un daño. Sin daño no hay responsabilidad.
  • Una conducta antijurídica. Un apartamiento de lo que el profesional debía hacer.
  • Culpa (factor de atribución). Negligencia, imprudencia o impericia.
  • Relación de causalidad. Que el daño sea consecuencia de esa conducta.

Un punto importante: la sola existencia de un daño no alcanza. Hay que demostrar el nexo causal entre la actuación médica y el perjuicio. Puede haber un daño grave sin que exista responsabilidad, si el profesional actuó correctamente.

El consentimiento informado: un derecho del paciente

La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece que, como regla, ningún acto médico puede realizarse sin el consentimiento informado y libre de la persona. Esto significa que el paciente tiene derecho a que le expliquen, en términos comprensibles, en qué consiste el procedimiento, sus riesgos, sus beneficios y las alternativas, para poder decidir.

La consecuencia es relevante: el profesional que no obtiene un consentimiento informado válido puede responder por los daños que el procedimiento cause, aun cuando técnicamente haya actuado de manera correcta, porque se afectó el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo.

La historia clínica: la prueba clave

En estos casos, la historia clínica es una prueba central. Es el registro de lo que se hizo, cuándo y por qué, y suele ser determinante para reconstruir qué ocurrió.

Su ausencia, sus vacíos o sus irregularidades pueden jugar en contra del profesional o de la institución, porque dificultan demostrar que se actuó con diligencia. Hoy los tribunales también reconocen validez a la historia clínica electrónica, siempre que garantice su autenticidad e inalterabilidad.

Quién prueba qué: la «carga dinámica»

En un juicio, por regla general quien reclama debe probar lo que alega. Pero en materia médica rige una particularidad: la carga dinámica de la prueba (artículo 1735 del Código Civil y Comercial).

En términos simples: el juez puede poner el peso de probar en quien está en mejor posición de hacerlo. Y en muchos casos, quien mejor puede explicar y documentar lo que pasó es el médico o la institución, que cuentan con el conocimiento técnico y con la historia clínica. Por eso el profesional no puede limitarse a esperar que el paciente pruebe su culpa: se espera que demuestre que actuó con diligencia.

¿Contra quién se reclama?

Según el caso, la responsabilidad puede alcanzar a distintos sujetos:

  • El profesional que intervino.
  • La clínica, sanatorio u hospital, que asume una obligación de seguridad y de prestar una atención adecuada.
  • En ciertos supuestos, la obra social o la empresa de medicina prepaga, por los servicios que brinda a través de sus prestadores.

Determinar a quién corresponde reclamar —y por qué vía— depende de las circunstancias y conviene analizarlo con asesoramiento.

Qué se puede reclamar

La indemnización puede comprender el daño patrimonial (gastos médicos, tratamientos, lo que la persona dejó de ganar) y el daño moral (el sufrimiento y la afectación). En ciertos casos también se reclama la pérdida de chance de curación o de supervivencia: la probabilidad, frustrada por la actuación médica, de haber tenido un mejor desenlace.

Cuánto tiempo hay para reclamar

Rige el plazo general de la responsabilidad civil: la acción prescribe a los tres años (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). El cómputo, en general, corre desde el hecho o desde que la persona tomó conocimiento del daño y de su origen, lo que es especialmente importante cuando las consecuencias se manifiestan tiempo después.

Como en todo reclamo por daños, actuar a tiempo es clave: dejar pasar el plazo puede hacer perder el derecho.

Preguntas frecuentes

Tuve una complicación en una cirugía. ¿Es mala praxis? No necesariamente. Las complicaciones existen aun con una buena atención. Solo hay responsabilidad si hubo culpa (un apartamiento de las reglas del arte médico) que causó el daño.

El médico no me explicó los riesgos. ¿Eso importa? Sí. La falta de un consentimiento informado válido puede generar responsabilidad, incluso si el procedimiento se hizo técnicamente bien.

¿Reclamo contra el médico o contra la clínica? Puede ser contra uno, otro o ambos, según el caso. La institución también asume obligaciones frente al paciente.

¿Por qué es tan importante la historia clínica? Porque es la prueba central de lo que se hizo. Sus vacíos o irregularidades pueden perjudicar la defensa del profesional o la institución.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? La regla general es de tres años, que pueden computarse desde que se conoció el daño. Conviene consultar apenas se advierte el problema.

Conclusión

La mala praxis médica existe cuando una actuación negligente, imprudente o imperita causa un daño al paciente, y no cada vez que un tratamiento no sale como se esperaba. La clave está en distinguir una complicación —siempre posible en medicina— de un error reprochable que provocó el perjuicio, y en el papel decisivo que juegan el consentimiento informado y la historia clínica.

Dos recomendaciones prácticas para el paciente: conservar toda la documentación (historia clínica, estudios, comprobantes, indicaciones) y buscar asesoramiento a tiempo, tanto para evaluar si corresponde reclamar como para hacerlo por la vía y contra quien corresponda, dentro del plazo legal.