Inicio

Áreas de práctica

Equipo

Novedades

Contacto

Actualizada a julio de 2026.

Se acercan las vacaciones, el viaje de egresados o una salida con los abuelos, y aparece la pregunta de siempre: ¿qué necesita un menor de 18 años para salir del país? La respuesta depende de con quién viaja. En algunos casos no hace falta ninguna autorización; en otros, sí, y conviene tramitarla con tiempo para no tener un problema en el aeropuerto.

Esta nota explica, en lenguaje claro, cuándo se necesita autorización, quién puede otorgarla, qué documentación hay que llevar y qué hacer cuando uno de los progenitores falleció, está ausente o se niega.

La regla general

En la Argentina, la salida del país de una persona menor de 18 años requiere, como principio, el consentimiento de ambos progenitores. Así lo prevé el Código Civil y Comercial entre los actos que necesitan el acuerdo de los dos (artículo 645), y lo controla la Dirección Nacional de Migraciones al momento de salir.

La forma concreta de cumplir con ese requisito cambia según quién acompaña al menor en el viaje.

Caso por caso

Viaja con ambos padres

No se necesita autorización. Basta con acreditar el vínculo (partida de nacimiento o libreta de familia) y llevar la documentación de viaje del menor (DNI y/o pasaporte).

Viaja con uno solo de los padres

Se necesita la autorización del otro progenitor, el que no viaja. Es el caso más habitual y el que más se olvida: aunque sea la mamá o el papá quien viaja con su hijo, hace falta el permiso del otro.

Viaja con un tercero (abuelos, tíos, un grupo, etc.)

Se necesita la autorización de ambos progenitores, indicando los datos de la persona adulta que acompaña al menor (nombre, documento y domicilio).

Viaja solo, sin acompañante

También se requiere la autorización de ambos progenitores, que debe indicar el país de destino. Cuando se trata de niños más pequeños, el documento debe consignar además los datos completos de la persona que lo recibe en destino.

Un dato clave: si el menor tiene 13 años o más, además de la autorización de los padres se requiere su propio consentimiento expreso.

Quién puede otorgar la autorización

La autorización de viaje puede darse ante distintas autoridades:

  • Escribano público (escritura pública o firma certificada).
  • Dirección Nacional de Migraciones, con turno previo.
  • Registro Civil.
  • Juez competente.
  • Autoridad consular argentina, si el progenitor se encuentra en el exterior.

Puede instrumentarse como escritura pública, como instrumento privado con firma certificada, como orden judicial o como autorización de la autoridad administrativa. En muchos casos, las autorizaciones se digitalizan y se transmiten a Migraciones, de modo que no haga falta presentar el papel en el control.

Qué documentación llevar

En líneas generales:

  • DNI y/o pasaporte del menor.
  • Partida de nacimiento o libreta de familia, para acreditar el vínculo.
  • DNI de los progenitores que autorizan.
  • La autorización correspondiente, según el caso.

Conviene sacar turno con anticipación cuando el trámite se hace ante Migraciones (en general, un turno por cada menor), y verificar si el país de destino exige documentación adicional.

Situaciones especiales

  • Un progenitor falleció: se acompaña la partida de defunción junto con la de nacimiento.
  • Un solo progenitor en la partida: alcanza con la partida de nacimiento que así lo acredite.
  • Progenitor privado o suspendido de la responsabilidad parental: se presenta la resolución judicial que lo dispone.
  • El otro progenitor se niega, está ausente o es desconocido: cuando no se puede obtener el permiso, la vía es pedir una autorización judicial supletoria (la venia del juez, que reemplaza el consentimiento faltante). Es un trámite que conviene iniciar con tiempo, porque no se resuelve de un día para el otro.

Preguntas frecuentes

Viajo con mi hijo, soy la madre. ¿Necesito permiso del padre? Sí. Si el menor viaja con uno solo de los progenitores, hace falta la autorización del otro.

Mi hijo viaja con los abuelos. ¿Alcanza con el permiso de uno? No. Cuando viaja con un tercero, se necesita la autorización de ambos progenitores, con los datos de quien lo acompaña.

El papá de mi hija falleció. ¿Qué llevo? La partida de defunción junto con la de nacimiento. Con eso se acredita la situación.

El otro progenitor no quiere firmar la autorización. ¿Qué puedo hacer? Se puede pedir una autorización judicial supletoria (la venia del juez). Conviene asesorarse e iniciarla con tiempo.

Mi hijo tiene 15 años. ¿Tiene que dar su consentimiento? Sí. A partir de los 13 años, el adolescente debe prestar su consentimiento expreso, además de la autorización de los padres.

Conclusión

Para que un menor de 18 años salga del país, la regla es el consentimiento de ambos progenitores, y lo que cambia es la forma de acreditarlo según con quién viaja: con los dos padres no hace falta autorización; con uno solo, se necesita el permiso del otro; con un tercero o solo, el de ambos. A partir de los 13 años, también cuenta la voz del propio adolescente.

Dos recomendaciones prácticas: resolver la autorización con anticipación (sacando turno si se hace ante Migraciones) y prever las situaciones especiales —fallecimiento, ausencia o negativa del otro progenitor—, que son las que más demoran y a veces requieren ir a la Justicia. Ante cualquier duda o conflicto, la consulta profesional ayuda a llegar al viaje sin sobresaltos.