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Última actualización: junio de 2026

En pocas palabras

Si estás por firmar, renovar o renegociar un alquiler en 2026, lo primero que conviene saber es esto: no hay una ley nueva de alquileres este año. Lo que rige es el régimen que nació con el DNU 70/2023 —vigente desde el 30 de diciembre de 2023— y que el Congreso consolidó con la Ley Bases (27.742). Lo «nuevo» de 2026 pasa por cómo la Justicia viene interpretando ese marco y por la convivencia de varios tipos de contrato al mismo tiempo.

En palabras simples: se derogó la vieja Ley de Alquileres y se volvió a un esquema de libertad contractual. Hoy, dentro de ciertos límites, las partes acuerdan casi todo. Eso da más flexibilidad, pero también exige leer el contrato con mucha más atención que antes.

1. Se acabó el plazo mínimo obligatorio

Ya no existe el piso forzoso de tres años. Las partes pactan la duración libremente. Si el contrato nada dice, se aplican las reglas supletorias del Código Civil y Comercial: dos años para vivienda permanente y los usos y costumbres del lugar para alquileres temporarios. En locaciones comerciales (locales, oficinas, depósitos) no se impone ningún plazo mínimo, algo clave para negocios que necesitan contratos a medida.

2. Libertad para elegir moneda y actualización

Desapareció el índice de ajuste obligatorio (el famoso ICL). Hoy se puede pactar el precio en pesos, en dólares o en UVA, y actualizarlo por cualquier índice público o privado que las partes acuerden (IPC, CER, ICL, entre otros), siempre expresado en la misma moneda del contrato.

En un contexto de inflación en baja, se ve una tendencia clara: muchos contratos pasaron de ajustes mensuales o trimestrales a esquemas semestrales o anuales, e incluso a pactos directamente en dólares, sobre todo en el segmento comercial.

3. Romper el contrato antes de tiempo es más barato

El inquilino puede rescindir en cualquier momento pagando el equivalente al 10% del saldo del alquiler que faltaba pagar, calculado desde que avisa hasta la fecha de finalización pactada. Es un esquema mucho más favorable al locatario que el sistema anterior de uno o dos meses de indemnización.

4. Más libertad para pactar causales de resolución

Se sumó al Código una causal genérica que permite resolver el contrato por «cualquier causa fijada en el contrato». En la práctica, amplía el margen de las partes para diseñar sus propias condiciones de extinción, algo especialmente útil en alquileres comerciales con cláusulas a medida.

5. El frente caliente: alquileres en dólares y pesificación

Es el tema más litigioso. La jurisprudencia viene avalando que ciertos contratos pactados en dólares puedan cancelarse en pesos, y que esa pesificación admita actualización por coeficientes como el CER. Para quien alquila o da en alquiler un local en moneda dura, cómo se redacta la cláusula de pago marca la diferencia ante un eventual conflicto.

6. Conviven tres regímenes a la vez

Quizás lo más importante para no equivocarse: según cuándo se firmó, un contrato puede regirse por reglas distintas.

  • Hasta el 17/10/2023: contratos bajo la Ley de Alquileres, con ajuste anual por ICL.
  • Del 18/10 al 29/12/2023: ajuste semestral por el índice Casa Propia.
  • Desde el 30/12/2023: régimen libre del DNU 70/2023, consolidado por la Ley Bases.

En resumen

2026 no trae una reforma legislativa nueva, sino la maduración de un régimen mucho más flexible. El campo de batalla se trasladó del texto de la ley a la interpretación judicial —sobre todo en moneda y pesificación— y a la buena técnica de redacción del contrato. Hoy, lo que firmes pesa más que nunca.

Esta nota tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye asesoramiento legal para un caso particular. Ante una situación concreta, consultá con nuestros expertos.