Actualizada a julio de 2026.
Un accidente en el trabajo, una caída camino a la oficina, una dolencia provocada por la actividad que se realiza todos los días. Cuando la salud se ve afectada por el trabajo, entra en juego un sistema específico: el de riesgos del trabajo, con la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) en el centro. Muchos trabajadores no saben con precisión qué cubre, cómo se reclama ni qué hacer cuando la ART rechaza un caso o da un alta apresurada.
Qué es la ART
La ART es la aseguradora a la que el empleador está obligado a afiliarse para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de su personal. El sistema está regulado por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y sus modificaciones (leyes 26.773 y 27.348).
En pocas palabras: si un trabajador registrado sufre un accidente laboral o una enfermedad causada por su trabajo, la ART debe hacerse cargo de su atención y de las prestaciones que correspondan, sin costo para el trabajador.
Qué situaciones cubre
El sistema cubre, principalmente, tres tipos de contingencias:
- Accidente de trabajo: todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- Accidente «in itinere»: el que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa), siempre que no se haya interrumpido o alterado ese recorrido por razones ajenas al trabajo.
- Enfermedad profesional: las enfermedades incluidas en un listado oficial, que las vincula con determinados agentes de riesgo o tareas. Las que no están en el listado, en principio, no se cubren, salvo que —de manera excepcional— se determine el nexo con el trabajo.
Qué prestaciones corresponden
El sistema prevé dos grandes tipos de prestaciones:
Prestaciones en especie (atención)
Son las que apuntan a la recuperación del trabajador, y no las paga él:
- Asistencia médica y farmacéutica.
- Prótesis y ortopedia, rehabilitación.
- Recalificación profesional, cuando corresponde.
- Gastos de traslado.
Prestaciones dinerarias (indemnizaciones)
Compensan la pérdida de ingresos y la incapacidad:
- Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): un pago mientras el trabajador está imposibilitado de trabajar, hasta el alta o la consolidación del daño.
- Incapacidad permanente (parcial o total): una indemnización según el porcentaje de incapacidad determinado y una fórmula legal. Durante la etapa provisoria de una incapacidad permanente total, se percibe un pago mensual equivalente a un porcentaje del ingreso base.
- Fallecimiento: prestaciones para los derechohabientes.
Los montos tienen pisos mínimos y se actualizan periódicamente (por ejemplo, mediante el índice RIPTE), para que no pierdan valor.
Qué hacer ante un accidente o enfermedad laboral
Actuar bien desde el inicio es clave:
- Denunciá el accidente cuanto antes, ante la ART o el empleador. La denuncia activa la cobertura.
- Atendete en los prestadores de la ART y conservá toda la documentación (constancias, estudios, certificados, la denuncia).
- Registrá los detalles: cómo, cuándo y dónde ocurrió; si hubo testigos.
- Si se trata de un accidente in itinere, conviene contar con la constancia del hecho (por ejemplo, exposición policial) y del trayecto.
- Ante cualquier rechazo, demora o alta que consideres prematura, buscá asesoramiento: hay vías para reclamar.
Si no hay acuerdo: las comisiones médicas
Cuando aparece un conflicto —la ART rechaza el caso, discute el porcentaje de incapacidad o da el alta antes de tiempo—, la ley establece una instancia administrativa previa y obligatoria: las Comisiones Médicas (Ley 27.348).
Allí se determina el carácter laboral de la contingencia, el grado de incapacidad y las prestaciones. El trabajador tiene derecho a patrocinio letrado (asistencia de un abogado) en esa instancia, sin costo para él. Recién agotada esa etapa puede recurrirse a la Justicia del trabajo.
La opción de la vía civil
Además del sistema de la ART, en ciertos casos el trabajador puede optar por reclamar por la vía civil, buscando una reparación integral del daño (en lugar de la indemnización «tarifada» del sistema). Es una alternativa que puede corresponder, por ejemplo, cuando hay responsabilidad del empleador, pero tiene sus propios requisitos y es, en general, excluyente de la vía sistémica. Cuál conviene depende de cada caso y debe analizarse con asesoramiento.
Cuánto tiempo hay para reclamar
En materia de riesgos del trabajo rige, en general, un plazo de prescripción de dos años, que suele computarse desde que cada prestación es exigible o desde que se determinó la incapacidad. Es un plazo relativamente breve, por lo que conviene no demorar la consulta para no perder el derecho.
Preguntas frecuentes
Me accidenté yendo al trabajo. ¿La ART lo cubre? Sí, es un accidente «in itinere», siempre que no hayas interrumpido o alterado el trayecto por razones ajenas al trabajo. Conviene tener constancia del hecho.
Tengo una enfermedad por mi trabajo. ¿Está cubierta? Si está en el listado de enfermedades profesionales, sí. Las que no figuran, en principio no, salvo que excepcionalmente se determine su relación con el trabajo.
La ART me dio el alta pero sigo mal. ¿Qué hago? Podés cuestionarlo. La vía es la Comisión Médica, donde tenés derecho a patrocinio letrado. Conviene asesorarte cuanto antes.
¿Tengo que pagar la atención médica? No. Las prestaciones en especie (atención, medicación, rehabilitación) están a cargo de la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? En general, dos años. Es un plazo breve: no conviene demorar la consulta.
Conclusión
El sistema de riesgos del trabajo existe para que un accidente o una enfermedad causada por el trabajo no queden a cargo del trabajador: la ART debe brindar atención y las prestaciones que correspondan. Pero en la práctica surgen conflictos —rechazos, altas apresuradas, discusiones sobre el grado de incapacidad—, y ahí es donde conocer los derechos y los pasos (la denuncia, las comisiones médicas, la eventual vía judicial o civil) marca la diferencia.
Dos recomendaciones prácticas: denunciar y documentar todo desde el primer momento, y asesorarse a tiempo, sobre todo porque el plazo para reclamar es breve. Ante cualquier duda, la consulta profesional ayuda a elegir la mejor vía y a no resignar derechos.
